Guía de Dotación Laboral Obligatoria en Colombia: Fechas de Entrega y Normativa Legal
Todo lo que directores de compras, talento humano y contratistas deben conocer sobre el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo: quiénes tienen derecho, plazos legales y sanciones.
1. ¿Qué exige el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia?
De conformidad con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia, todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes debe suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Para contratistas y trabajadores de obra civil o actividades de alto riesgo, la dotación trasciende la obligación legal periódica y se convierte en un Elemento de Protección y Seguridad (EPP/SST), debiendo cumplir con calidades físico-mecánicas específicas contra el roce, la tracción y la intemperie.
2. Fechas fijadas por la ley colombiana para la entrega
Las fechas improrrogables estipuladas por la legislación laboral colombiana para la entrega de calzado y vestido de labor son:
• Primera entrega: 30 de abril de cada año.
• Segunda entrega: 31 de agosto de cada año.
• Tercera entrega: 20 de diciembre de cada año.
El empleador o contratista debe asegurarse de contar con un proveedor con inventario listo y capacidad logística para evitar entregas tardías que puedan generar requerimientos del Ministerio del Trabajo o actas de no conformidad en interventorías.
3. ¿Por qué está prohibido compensar la dotación en dinero?
El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que queda terminantemente prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones de calzado y vestido de labor. El propósito de la ley es garantizar que el trabajador porte prendas y calzado seguros y adecuados para su jornada de labor.
En Grupo Altra garantizamos la emisión de planillas de entrega, certificados de calidad textil y asesoría en tallaje para que las auditorías laborales de su empresa se aprueben al 100%.
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¿Se puede entregar dotación en bonos de almacén en Colombia?
La jurisprudencia colombiana ha admitido la entrega de bonos únicamente cuando estos especifican de forma irrenunciable y exclusiva el canje por calzado y prendas de labor, no por dinero en efectivo ni por víveres. Sin embargo, para contratistas industriales u obras, la entrega física de uniformes con la imagen y estándares de seguridad corporativa es el mecanismo reglamentario más seguro.
¿Qué pasa si un trabajador no utiliza la dotación suministrada?
Si el trabajador rehúsa usar la dotación entregada, el empleador queda eximido de entregar la del período siguiente, siempre y cuando se haya dejado constancia ante el inspector del trabajo o el comité de convivencia/SST.
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